Por Carlos Mínguez Oliva.
En nuestro artículo anterior analizamos cómo se orquesta la simulación de siniestros para defraudar a las compañías aseguradoras y el papel de los sujetos colaboradores. En esta línea, damos un paso más allá en la dogmática penal para diseccionar un fenómeno aún más complejo y lesivo: la coautoría en redes de estafa que integran a profesionales del sector sanitario y legal.
Cuando el fraude deja de ser un simple "parte amistoso" falsificado y se convierte en una maquinaria que factura miles de euros en tratamientos médicos simulados y costas judiciales, la red criminal adquiere otra dimensión. ¿Cómo encaja el Derecho Penal a cada uno de estos actores? La clave está en la coautoría y el reparto funcional de roles.
1. El concepto de coautoría: El "dominio funcional del hecho"
En el Derecho Penal, no es necesario que todos los implicados realicen el acto del engaño de principio a fin para ser considerados coautores. Rige el principio del acuerdo previo y el reparto de papeles (dominio funcional del hecho). Cada eslabón de la cadena realiza una aportación esencial sin la cual el delito de estafa (y frecuentemente la estafa procesal y la falsedad documental) no podría consumarse.
Veamos cómo se distribuyen los papeles en estas tramas sofisticadas:
2. Los protagonistas de la trama y su responsabilidad penal.
Es el director de orquesta. Se encarga de idear el siniestro, buscar los vehículos y reclutar a las falsas víctimas. Su papel es el de autor mediato o coautor principal. Él es quien conecta la calle (el falso accidente) con los despachos (clínicas y abogados). Su ánimo de lucro es evidente, ya que suele llevarse un porcentaje mayoritario de la indemnización final y comisiones por derivar "clientes".
B) La "Víctima" (El Actor necesario)
Dentro de la trama, la figura de la "víctima" es una paradoja: frente a la aseguradora y al juez se presenta como perjudicado, pero en la realidad penal es un coautor o cooperador necesario. Esta persona presta su identidad, su póliza y su cuerpo. Acude a urgencias simulando dolores indetectables objetivamente (como la famosa latigazo cervical) y se somete a supuestas rehabilitaciones. Sin su aportación física y su firma en las reclamaciones, el andamiaje de la estafa se desmorona.
C) El Médico y la Clínica (La legitimación del engaño)
Para que el "engaño sea bastante" (requisito indispensable de la estafa), la red necesita revestir la mentira de rigor científico. Aquí entran en juego clínicas y facultativos corruptos. Su aportación criminal es doble:
Falsedad documental: Emiten informes médicos que reflejan lesiones inexistentes o agravan dolencias previas.
Facturación inflada y tratamientos simulados: Las clínicas facturan a la aseguradora (a través de convenios de asistencia) decenas de sesiones de fisioterapia o costosas pruebas diagnósticas (resonancias, TACs) que, o bien no son necesarias, o directamente nunca se realizan. El médico actúa como coautor al aportar la prueba pericial fraudulenta sobre la que pivota la exigencia de pago.
D) El Abogado (El brazo ejecutor de la Estafa Procesal)
El último eslabón es el profesional del derecho que, a sabiendas de la falsedad del siniestro y de los informes médicos, interpone la reclamación civil contra la aseguradora. Cuando un abogado cruza la línea de la defensa legítima y se integra en la trama, comete un delito de estafa procesal (art. 250.1.7º CP). Al presentar una demanda basada en hechos y documentos falsos, su objetivo es provocar el error del Juez para que este dicte una resolución (acto de disposición patrimonial) que perjudique económicamente a la aseguradora. El abogado aporta el cauce legal para materializar el fraude.
3. La connivencia y la "ceguera voluntaria"
En muchos juicios, los profesionales (médicos y abogados) alegan desconocimiento: "Yo solo traté lo que el paciente me dijo que le dolía" o "Yo solo defendí los intereses de mi cliente con los partes que me trajo".
Sin embargo, los tribunales vienen aplicando la doctrina de la ignorancia deliberada o "ceguera voluntaria" (artículo 301 del Código Penal). Cuando una clínica factura sistemáticamente siniestros cortados por el mismo patrón, derivados por el mismo "conseguidor", o cuando un despacho de abogados tramita decenas de reclamaciones idénticas de un mismo clan familiar ocultando accidentes previos, el dolo (al menos eventual) queda acreditado. No pueden escudarse en el desconocimiento cuando se han lucrado directamente del sistema fraudulento.
4. Estrategia: Cómo romper la cadena
Para desarticular estas macro-tramas, la estrategia de las aseguradoras y sus defensas debe ser contundente e integral:
Auditoría médica exhaustiva: Cruzar datos de facturación de las clínicas sospechosas. A menudo se descubre que es materialmente imposible que un solo fisioterapeuta haya dado las sesiones que se facturan en un mismo día.
Rastreo de vínculos: Investigar la relación comercial entre los organizadores, la clínica y el despacho de abogados. El flujo del dinero suele delatar el concierto previo.
Acción Penal total: No basta con acusar a la "falsa víctima". Para erradicar el fraude, hay que dirigir la querella criminal contra la estructura profesional que lo sostiene, solicitando la inhabilitación profesional de los médicos y abogados implicados por su coautoría en los delitos de falsedad documental y estafa agravada.
Conclusión La estafa a aseguradoras ha mutado hacia formas de criminalidad de cuello blanco. Cuando médicos y abogados abandonan la deontología para unirse al "conseguidor" y a la falsa víctima, nos encontramos ante una maquinaria delictiva perfecta. Solo mediante una investigación rigurosa, el cruce inteligente de datos y la persecución penal de todos los coautores, lograrán las compañías desmantelar este lucrativo negocio ilícito.
Carlos Mínguez Oliva es abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.- ICAMUR. correo electrónico: carlos@urbavital.com
www.urbavital.com

