sábado, 26 de septiembre de 2026

Coautoría en estafas a Compañías Aseguradoras: La "falsa víctima" y la red de profesionales cómplices (clínicas, médicos y abogados)

Por Carlos Mínguez Oliva. 

En nuestro artículo anterior analizamos cómo se orquesta la simulación de siniestros para defraudar a las compañías aseguradoras y el papel de los sujetos colaboradores. En esta línea, damos un paso más allá en la dogmática penal para diseccionar un fenómeno aún más complejo y lesivo: la coautoría en redes de estafa que integran a profesionales del sector sanitario y legal.

Cuando el fraude deja de ser un simple "parte amistoso" falsificado y se convierte en una maquinaria que factura miles de euros en tratamientos médicos simulados y costas judiciales, la red criminal adquiere otra dimensión. ¿Cómo encaja el Derecho Penal a cada uno de estos actores? La clave está en la coautoría y el reparto funcional de roles.

1. El concepto de coautoría: El "dominio funcional del hecho"

En el Derecho Penal, no es necesario que todos los implicados realicen el acto del engaño de principio a fin para ser considerados coautores. Rige el principio del acuerdo previo y el reparto de papeles (dominio funcional del hecho). Cada eslabón de la cadena realiza una aportación esencial sin la cual el delito de estafa (y frecuentemente la estafa procesal y la falsedad documental) no podría consumarse.

Veamos cómo se distribuyen los papeles en estas tramas sofisticadas:

2. Los protagonistas de la trama y su responsabilidad penal.


A) El Cabecilla (El "Conseguidor" u Organizador)

Es el director de orquesta. Se encarga de idear el siniestro, buscar los vehículos y reclutar a las falsas víctimas. Su papel es el de autor mediato o coautor principal. Él es quien conecta la calle (el falso accidente) con los despachos (clínicas y abogados). Su ánimo de lucro es evidente, ya que suele llevarse un porcentaje mayoritario de la indemnización final y comisiones por derivar "clientes".

B) La "Víctima" (El Actor necesario)

Dentro de la trama, la figura de la "víctima" es una paradoja: frente a la aseguradora y al juez se presenta como perjudicado, pero en la realidad penal es un coautor o cooperador necesario. Esta persona presta su identidad, su póliza y su cuerpo. Acude a urgencias simulando dolores indetectables objetivamente (como la famosa latigazo cervical) y se somete a supuestas rehabilitaciones. Sin su aportación física y su firma en las reclamaciones, el andamiaje de la estafa se desmorona.

C) El Médico y la Clínica (La legitimación del engaño)

Para que el "engaño sea bastante" (requisito indispensable de la estafa), la red necesita revestir la mentira de rigor científico. Aquí entran en juego clínicas y facultativos corruptos. Su aportación criminal es doble:

  • Falsedad documental: Emiten informes médicos que reflejan lesiones inexistentes o agravan dolencias previas.

  • Facturación inflada y tratamientos simulados: Las clínicas facturan a la aseguradora (a través de convenios de asistencia) decenas de sesiones de fisioterapia o costosas pruebas diagnósticas (resonancias, TACs) que, o bien no son necesarias, o directamente nunca se realizan. El médico actúa como coautor al aportar la prueba pericial fraudulenta sobre la que pivota la exigencia de pago.

D) El Abogado (El brazo ejecutor de la Estafa Procesal)

El último eslabón es el profesional del derecho que, a sabiendas de la falsedad del siniestro y de los informes médicos, interpone la reclamación civil contra la aseguradora. Cuando un abogado cruza la línea de la defensa legítima y se integra en la trama, comete un delito de estafa procesal (art. 250.1.7º CP). Al presentar una demanda basada en hechos y documentos falsos, su objetivo es provocar el error del Juez para que este dicte una resolución (acto de disposición patrimonial) que perjudique económicamente a la aseguradora. El abogado aporta el cauce legal para materializar el fraude.

3. La connivencia y la "ceguera voluntaria"

En muchos juicios, los profesionales (médicos y abogados) alegan desconocimiento: "Yo solo traté lo que el paciente me dijo que le dolía" o "Yo solo defendí los intereses de mi cliente con los partes que me trajo".

Sin embargo, los tribunales vienen aplicando la doctrina de la ignorancia deliberada o "ceguera voluntaria" (artículo 301 del Código Penal). Cuando una clínica factura sistemáticamente siniestros cortados por el mismo patrón, derivados por el mismo "conseguidor", o cuando un despacho de abogados tramita decenas de reclamaciones idénticas de un mismo clan familiar ocultando accidentes previos, el dolo (al menos eventual) queda acreditado. No pueden escudarse en el desconocimiento cuando se han lucrado directamente del sistema fraudulento.

4. Estrategia: Cómo romper la cadena

Para desarticular estas macro-tramas, la estrategia de las aseguradoras y sus defensas debe ser contundente e integral:

  1. Auditoría médica exhaustiva: Cruzar datos de facturación de las clínicas sospechosas. A menudo se descubre que es materialmente imposible que un solo fisioterapeuta haya dado las sesiones que se facturan en un mismo día.

  2. Rastreo de vínculos: Investigar la relación comercial entre los organizadores, la clínica y el despacho de abogados. El flujo del dinero suele delatar el concierto previo.

  3. Acción Penal total: No basta con acusar a la "falsa víctima". Para erradicar el fraude, hay que dirigir la querella criminal contra la estructura profesional que lo sostiene, solicitando la inhabilitación profesional de los médicos y abogados implicados por su coautoría en los delitos de falsedad documental y estafa agravada.

Conclusión La estafa a aseguradoras ha mutado hacia formas de criminalidad de cuello blanco. Cuando médicos y abogados abandonan la deontología para unirse al "conseguidor" y a la falsa víctima, nos encontramos ante una maquinaria delictiva perfecta. Solo mediante una investigación rigurosa, el cruce inteligente de datos y la persecución penal de todos los coautores, lograrán las compañías desmantelar este lucrativo negocio ilícito.

Carlos Mínguez Oliva es abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.- ICAMUR. correo electrónico: carlos@urbavital.com

www.urbavital.com

Estafa a compañías aseguradoras: Simulación y complicidad en sujetos colaboradores con una trama organizada.

Por Carlos Mínguez Oliva.

En anteriores artículos hemos analizado los elementos clásicos que componen el delito de estafa: el engaño bastante, el error en la víctima, el acto de disposición patrimonial y el ánimo de lucro. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando estos elementos se elevan a una escala industrial? En el ámbito de los seguros, el fraude ha evolucionado desde el clásico intento aislado de un particular hasta la creación de auténticas redes criminales organizadas.

Hoy abordaremos cómo se articula una trama organizada para estafar a las compañías aseguradoras. Un asunto que hemos tratado durante años en el despacho (www.urbavital.com). Centramos el foco en la simulación de siniestros y, muy especialmente, en el papel vital que juegan los sujetos colaboradores (cómplices y cooperadores necesarios).

1. La anatomía del engaño: La simulación del siniestro

Para que exista estafa, debe existir un "engaño bastante". En el fraude a aseguradoras, este engaño se materializa a través de la simulación íntegra de un accidente de tráfico. Las redes organizadas han perfeccionado un modus operandi muy específico para evitar levantar sospechas:

  • Siniestros sin contrarios: Los accidentes se configuran como salidas de vía, pérdidas de control o choques contra elementos estáticos (como guardarraíles). Al no involucrar a conductores ajenos a la trama, se aseguran el control total de la narrativa.

  • Ausencia de Atestado Policial: Los siniestros ocurren supuestamente a plena luz del día y en zonas concurridas (como polígonos industriales), pero curiosamente nunca hay testigos imparciales ni se requiere la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para instruir diligencias.

  • Fabricación de pruebas mecánicas: El engaño requiere credibilidad material. Para ello, la trama se alía con talleres mecánicos cómplices. Estos establecimientos se encargan de golpear intencionadamente los vehículos para que los daños cuadren con la dinámica del falso accidente descrito en el parte amistoso.

  • Lesiones subjetivas y omisión de antecedentes: Los implicados acuden rápidamente a los servicios de urgencias alegando dolencias puramente subjetivas (cervicalgias, dolor lumbar). Además, ocultan deliberadamente a los forenses su amplio historial de siniestros previos, dificultando la evaluación médica objetiva. En ocasiones, como un caso que llevamos en el despacho, hay implicada un médico, una clínica de rehabilitación, y un abogado, que asesoraba a la cabeza de la trama. 

2. La red de colaboración: Cómplices, "clientes" y cooperadores

Una trama organizada no puede sostenerse solo con sus cabecillas. Requiere de un flujo constante de personas dispuestas a participar. En el ámbito penal, la complicidad y la cooperación necesaria de estos sujetos son fundamentales para la consumación del delito (artículos 248, 250 y 392 del Código Penal, al concursar a menudo con falsedad documental).

  • Los "Captadores" o Cabecillas: Son el cerebro de la operación. Diseñan el siniestro, reclutan a los participantes, los acompañan a urgencias y gestionan las reclamaciones. Su lucro es directo: habitualmente se quedan con un porcentaje altísimo (frecuentemente el 50%) de la indemnización conseguida.

  • El círculo familiar y social: En las fases iniciales, los cabecillas suelen recurrir a su entorno directo (padres, parejas, hermanos) para que actúen como conductores, ocupantes o titulares de las pólizas. La repetición constante de los mismos apellidos en distintos accidentes es, paradójicamente, el talón de Aquiles que suele destapar la trama.

  • El papel de terceros "contratados": A medida que la trama crece, los organizadores pagan a terceros para que alquilen vehículos (Rent a Car) o presten sus datos personales para figurar en los partes amistosos, ampliando así el alcance del fraude sin exponer a los mismos individuos reiteradamente. Estas personas terminarán siendo acusados como colaboradores, con peticiones de condena por el Ministerio Fiscal, y las acusaciones personadas (que, son las Compañías de Seguros) que han sufrido el fraude y, en muchas ocasiones, no llegan a percibir las cantidades que se les había prometido por su participación. 

  • Los profesionales cómplices: La participación de talleres mecánicos para dañar los coches a la carta es una forma de cooperación necesaria. Sin esos daños físicos, la reclamación a la aseguradora carecería del sustento mínimo para superar un peritaje. Asimismo, en entramados de un fuerte volumen, se han detectado a facultativos médicos, clínicas de fisioterapia y rehabilitación y, en la bores de asesoramiento a la cabeza del entramado, se llega a investigar e instruir causa contra un abogado. 

3. La subsunción en los elementos de la estafa

Si trasladamos esta operativa a la dogmática penal, vemos encajar las piezas perfectamente:

  1. Engaño bastante: La puesta en escena (vehículos golpeados, partes amistosos firmados, visitas a urgencias orquestadas) tiene la entidad suficiente para provocar el error en la aseguradora.

  2. Error en el sujeto pasivo: La compañía aseguradora, creyendo que está ante un siniestro real amparado por la póliza, asume la tramitación del siniestro.

  3. Acto de disposición patrimonial: La aseguradora paga las indemnizaciones (que pueden sumar decenas de miles de euros) y las minutas derivadas de la defensa jurídica o médica.

  4. Ánimo de lucro y perjuicio: El enriquecimiento ilícito de la red se produce en correlativo perjuicio del patrimonio de la aseguradora.

Nuestra estrategia defensiva: Desmontar la simulación.

Frente a estas mafias, las compañías aseguradoras no pueden limitarse a pleitear en la jurisdicción civil (donde la trama suele iniciar sus reclamaciones por daños y lesiones). La estrategia pasa por una investigación integral:

  • Prueba pericial biomecánica: Es vital demostrar, mediante software de reconstrucción, que la fuerza (Delta V) y los daños de los vehículos son incompatibles con las lesiones reclamadas. Una probabilidad lesiva nula desmonta el engaño.

  • Prejudicialidad Penal: Cuando se detectan patrones anómalos y reiteración de sujetos (gracias a bases de datos y análisis forense), se debe solicitar la suspensión de los procedimientos civiles e interponer la correspondiente querella criminal.

  • Acumulación de causas: Tratar estos accidentes como hechos aislados es un error. Hay que impulsar instrucciones penales conjuntas (macrocausas) que revelen el verdadero modus operandi continuado, imputando a los cabecillas y a todos sus colaboradores por delito continuado de estafa procesal y falsedad documental.

En conclusión, el fraude organizado a aseguradoras es un delito complejo que exige una respuesta penal contundente. Desarticular estas tramas requiere ir más allá de la superficie del "parte amistoso" y atacar las raíces de la simulación y la vasta red de complicidades que la sustenta.

Carlos Mínguez Oliva, es abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.- ICAMUR, correo electrónico: carlos@urbavital.com 



 www.urbavital.com

viernes, 3 de noviembre de 2023

Conveyancing Solicitors: Property purchase legal representation.

 

    The purchase or sale a property involves different degrees of participation by various parties: The seller, their legal representative, the real estate agent, the account, a notary public, the registrar, utilities companies, the town hall of the municipality where the purchase is being made, banks and in some cases the local courts, regional authorities and even the seller´s neighbor (even they may have something to say).

Because of that, having a good conveyancing solicitor in the process is always necessary.

CONVEYANCING SERVICES: Buying a property in Spain in a safe way.

The lawyer will ensure that all parties are properly coordinated and will perform an investigation to ensure that the property is purchased without any previous charge or liability that could incur in additional cost or reduce the property´s value. Our conveyancing services include the following:

- Complete all necessary searches regarding the legal status of the property and the developer/vendor, informing the buyers of any issues discovered thet may influence the decision or conditions of the purchase.

- Liaise and agree with vendor/s and/or lawyers in respect of terms and conditions of the purchase ensuring compliance with current laws. In the event that the vendors are non-resident in Spain., a lawyer ensures that any amount paid prior to completion is lodged safely with a resident party, preferably the vendor´s lawyer´s account.

- Make preparations at the Notary Public for completion of the purchase or any further preparations required relating to the purchase such as preparation of Powers of Attorney for individuals abroad (duly legalized and translated) which give authority to a physical person/s to act on behalf of the buyers.

- Assist in the completion process and ensure title deeds are properly registered in the appropriate local Land registry, and that the property(ies) is free from all charges and encumbrances, free from occupants and tenants, as well as payment of the relevant taxes associated with the purchase.

- Assist in locating, negotiating and obtaining a mortgage loan to finance the purchase of the property. The obtaining of the mortgage loan may be in the form of an approval in principle prior to the sign of the private purchase contract and is understood without prejudice to any other mortgage facility provided by the developer or the vendor.

- Obtain the NIE (Número de Identificación de Extranjeros), or foreigners identification number.

If you need our services as a experts in conveyancing, contact us!.

https://www.urbavital.com



Carlos Mínguez Oliva. Solicitor at Law. (Colegiado número 4076 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia ICAMUR). Calle Marín Baldo, 1. 2º entresuelo. Murcia C.P. 30001. Spain +34.968355013  

urbavital@gmail.com

lunes, 5 de abril de 2021

El copywriting en la nueva era digital (Conexión con potenciales clientes).


     

    En la Abogacía el binomio esfuerzo-resultado es ineludible. En mis comienzos, bien me decían, aquello de “la Abogacía es intensiva en el esfuerzo, y extensiva en el tiempo.” Sin embargo, hay otro elemento nuevo, y por ello, hay que atraerlo a la gestión del despacho que es la captación del potencial cliente que navega en Internet. En un nuevo escenario digital, es el que no nos conoce, pero busca, y puede ser que con un fin de contratar nuestros servicios, y por ello, ya es interesante. 

Así, partiendo de la necesidad de un potencial cliente que es exigente, crítico e invisible, y que analiza nuestro perfil, desde elementos como son nuestros datos y escritos que obran en la red, hasta la valoración o reputación digital que hayamos podido integrar en redes sociales, se hace necesario postularse ante tales nuevas circunstancias.

 

Primer Mensaje: “Internet es un todo.” Así de basto nos puede resultar que haya abogados jóvenes que hayan integrado la digitalización en sus despachos, y que se nos presenten como CEO de un despacho, en el que el nivel de especialización lo denominan “boutique legal”, pero lo cierto es que esta nueva onda va llegando más pronto que tarde, como en su día nos extrañaba ver a abogados hablando por el móvil en la calle, siendo con el paso del tiempo, algo de lo más normal.

 

Ya no podemos tener un mensaje ambiguo o de alto estilo literario, sin un empleo de las palabras correctas en los lugares indicados, para que el servidor nos posicione mejor, siendo necesario que el mensaje llegue lo más nítido al mayor número de potenciales clientes, y para ello, las normas nos son impuestas por el sistema.

 

Segundo Mensaje: “Un marketing lo más barato posible, pero a su vez de lo más eficaz.” ¿Dónde queda nuestra innovación digital?. El celo en la redacción de mis escritos, los contrarresto con la cruel crítica de mi joven informático: “sé breve,… esto es un plomazo tío…”. Cuando quieres argumentar aquello de “si pero…”, te cortará con la frase: “Lo que tú digas, pero esto no se lo va a leer nadie”. Así que, para llegar, hay que ser lo más breve posible, lo más claro y, estar lo mejor posicionado, aquello de “Beba Coca-Cola”, que en el mundo jurídico es un mensaje corto y conciso.

 

Lo importante es estar en la red, siempre que el posicionamiento cuente contigo, y siendo recomendable tener una persona que entienda cerca. Llegado el momento, cuando el potencial cliente firme la hoja de encargo, ya podemos dejar de lado el marketing de la Coca-Cola, y volver al consejo de inicial, aplicando el binomio esfuerzo- resultado, pero para ello, hay que llegar, y esto no resulta nada fácil.

 

Tercer Mensaje: “¿acabará algún día esto del covid?, ¿qué mundo nos quedará?”. Algo que hay que preguntarse cada día: ¿hacia dónde vamos?, y qué grado de certidumbre podemos tener para el futuro. Sobre este particular en un Congreso On Line sobre Transparencia, me quedó una frase de don Antonio Garrigues: “La sociedad cambia de una manera continua e impredecible. No tenemos todas las respuestas, y no pasa nada. Se puede convivir con la duda.”

 

Un colega, a través de la red Linkedln, me mandó un manual, breve e interesante, denominado “Conoce el Copywriting. 5 Elementos que harán que conectes con tus potenciales clientes”. En dicho manual había una frase que decía: “Si quieres diferenciarte de la competencia y realmente llegar a tus potenciales clientes no puedes ser genérico.” A priori, cualquier consejo siempre es de agradecer, pero me genera cierta frustración no saber exactamente cuál sería aquello que debo hacer, aquello de voy andando poco a poco, en un sentido, aunque sea con pies de plomo…. Y, tanto por hacer, se puede llegar a traducir como no hacer nada, y ese no es el camino. Así, que siempre hay que trazar una estrategia, darnos un tiempo prudencial, y ponernos en marcha.

 

Resumen final y propuesta: Mi idea sobre el copywriting, y este paso en marketing del despacho se centra en pequeños pasos, e ir observando.

 

De forma secuencial, mi propuesta se basa:

 

-una página web del Despacho, mostrando con claridad nuestra oferta de servicios.

 

- potenciar la idea del blog en el despacho. A cualquier tweet, o publicación se le añade un enlace url. al blog, y ya hemos colado nuestra publicación. Esto es, un mensaje corto de “gancho”, y si el lector click-ea, se supone que hemos atrapado su interés, y podrá leer un artículo más largo con un mayor contenido, evitando de inicio, mostrar un texto largo.

 

- sobre la idea del blog, pondremos en un estilo claro y directo nuestros artículos, comentando aspectos de servicios legales que nuestro Despacho esté interesado en ofertar, y llegando a un potencial cliente. Sobre estos textos, debemos ser claros en la idea a transmitir, y breves en la redacción.

 

- fotos y más fotos…. Vivimos en el mundo de la imagen, pero no cualquier foto, deben tener cierta calidad, y poder relacionarse con la imagen que queramos dar. Sobre esto de las fotos con mensajes, he visto auténticas obras de arte de compañeros. No sé si con las cámaras de sus móviles o con una cámara réflex o digital especial, pero aspectos tan amables como imágenes de nuestra catedral con una puesta de sol de fondo, o una imagen del río o una famosa plaza con un reflejo de luz único, y que nos invitan a leer con interés el mensaje que llevan dichas imágenes al pie. En este sentido, decir que las nuevas generaciones (youtubers, Instagramers…), son verdaderos especialistas.

 

- evitar mensajes politizados en redes sociales. Si hay algo que el público en general busca en RRSS es el desahogo, y qué mejor motivo que el de la opinión política…. Sin embargo, esa opinión no es nada profesional para un abogado, y resta, no aporta. Luego, hay que evitarlo a toda costa, si nuestro objetivo es el de la promoción de nuestro despacho.

 

-si recibiésemos una airada crítica en nuestro muro, página o reseña en Google…, cuando menos, agradecer el interés mostrado, y responder con aquello de “comprobaremos su mensaje lo antes posible, en nuestro espíritu de mejora, agradeciendo su interés….”. Nunca entrar en discusión, ya que es un canal de promoción, no de discusión, y queda mal ante terceros.

 

- un consejo repetido, pero no por ello necesario, y a tener en cuenta. Una contratación debe estar documentada, tanto en sus antecedentes, objetivos, y precio, pudiendo o no definir el espacio temporal, pero siempre acotando el objeto del trabajo. Con ello evitaremos cualquier malentendido. Dicha hoja de encargo debe estar redactada de forma clara y sencilla, siendo un contrato de prestación de servicios, sometido a las normas fiscales y deontológicas profesionales del Ilustre Colegio de Abogados.

 

Por último, es necesario recodar aquello del mundo que tenemos alrededor, y el que queramos conquistar, teniendo en el mundo digital un aliado para dicho fin.

 

Carlos Mínguez Oliva. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.  http://www.urbavital.com

 


miércoles, 16 de septiembre de 2020

(II) La Abogacía. Una profesión en plena efervescencia: Del papel y archivador al mundo digitalizado. ELECCIÓN DEL ABOGADO ATRAVÉS DE UN “CLICK”.

 

Señalaba el presidente del Gobierno de España, en una reciente comparecencia parlamentaria, que una de las medidas para la recuperación económica, era una revolución digital. Sin duda, el ciudadano medio no encuentra el remedio a la actual situación de crisis sanitaria en un puesto de trabajo en el que le dicen venga hoy y mañana ya veremos, en el que todo lo más se le señala el teletrabajo, cuando no hay detrás una buena preparación ni coordinación. Mientras tanto, observamos una progresiva destrucción de empleo y de riqueza sin precedentes. Nadie se salva en esta situación, ni tan siquiera aquellos funcionarios de vieja escuela, más cercanos a una dorada jubilación tras un sinfín de años de dedicación y esfuerzo a lo público, ni tampoco el abogado ni el procurador, que ven como los clientes tienen una cada vez mayor dificultad en contratar sus servicios, aún cuando los mismos son ahora más necesarios que nunca. Sin embargo, los efectos de una grave crisis sanitaria, se expande por nuestra economía, y provoca nuevas formas de interacción social y en el trabajo.

Los Despachos de Abogados se han visto obligados a dar un paso hacia la digitalización, en aras a mejorar el servicio ofertado. Un gran esfuerzo que trata de vencer las dificultades, cara a evitar un posible contagio de coronavirus, y no bajar la calidad en la oferta de servicios al cliente, que es la justificación de los Despachos. Así, han sido distintos los frentes a los que se ha ido respondiendo por nuestro Despacho, y que queremos compartir con el lector:

(1)  La digitalización, optando por medios sencillos y extendidos en su uso, que permitan un contacto con clientes de forma sencilla, como por ejemplo la aplicación WhatsApp Web, muy extendida en su uso. Al fin y a la postre, podemos optar por el teletrabajo, pero existe el peligro de extender el horario de trabajo más allá de un horario lógico, por lo que debemos educar al Cliente en aras a la urgencia de su asunto, y a un horario de atención por teléfono.

 

(2)  Publicidad, tan necesaria para estar posicionado en RRSS, con anuncios que definan de forma sencilla la carta de servicios del Despacho, y que permitan conectar con potenciales clientes. Supone un pequeño esfuerzo económico, unido a otras que ya estamos haciendo (bases de datos, programas…), pero debe hacerse, dentro de nuestras posibilidades, unido a una web corporativa de nuestro Despacho. En el Despacho, actualmente, tenemos una campaña activa en Google Adwords con un pago tope mensual, y en dicho anuncio hacemos un redireccionamiento a una web http://www.urbavital.com la cual, ya muestra de forma más pormenorizada nuestra oferta de Servicios, y un mayor control de contacto con el potencial cliente (se facilita dirección, correo electrónico, teléfono del Despacho….).

 

(3)  Tener un blog del Despacho, poder posicionarlo y actualizar contenidos. Un servidor tiene un blog ( http://carlosminguezoliva.blogspot.com/ ) desde el año 2012. Decir que, cuando comencé escribiendo en el mismo, lo comenté con un buen colega y amigo, el cual, simplemente, me decía que era una pérdida de tiempo. Escribiendo sobre el particular de delitos económicos, hice varias publicaciones en el blog. Con el citado compañero, hicimos una colaboración a través de una lectora de mi blog, la cuál nos supuso trabajo, y una facturación compartida por ambos; todo lo cual hizo productivo económicamente mi esfuerzo en el blog, cambiando la opinión de mi colega.

 

(4)  Sobre el almacenaje y procesamiento de textos, surgen las nubes, aunque yo recomiendo tener también una buena memoria externa, sobrada de capacidad de almacenaje, y en la que podamos ir recopilando como doble copia todos nuestros expedientes. A la vez, es habitual el implantar un programa de gestión y contabilidad de Despachos. Dicho producto se ofrece, conjuntamente, con Bases de Datos de distintas firmas dedicadas a documentación y datos jurídicos (Aranzadi, La Ley, Francis Lefebvre, VLex, Tirant…). Todas son buenas firmas, sin duda, y tienen bastante respaldo en un gran número de doctrina de grandes autores y sentencias. Otra cosa es que el manejo de dichas bases de datos nos sea más o menos sencilla, y para ello, no hay otra solución que probar, e ir descartando, hasta dar con la que nos cuadre por calidad y por precio. Sobre los programas de gestión, decir que suponen un gran esfuerzo a la hora de introducir datos y documentos en cada expediente del programa de gestión, si bien, son un archivador de gran ayuda, pero corremos un peligro cierto, y es que el tiempo que empleemos en introducir datos, nos hará depender del citado programa de gestión, esto es, depender del pago de una cuota mensual del servidor o editorial jurídica propietaria del citado programa. Personalmente, siempre trato de huir de un coste fijo, y más cuando soy consciente de que me atrapa el mismo, como en este caso.

 

(5)  Sobre las reuniones telemáticas o videoconferencias, decir que son un adelanto. Las he visto sencillas hasta que me tocó ser el organizador en una Junta de Delegados de una Entidad Urbanística (Junta de Compensación), con cinco miembros de forma presencial en mi Despacho y cuatro en remoto. Un totum revolutum, con varios vocales que hablaban de forma simultánea tras sus mascarillas, miembros en remoto que no oían o que mantenían abierto su canal de audio cuando no tenían turno de palabra, lo cual distorsionaba el audio, etcétera…. En definitiva, una hora y media de estrés en la sala de juntas del Despacho que al menos, me llevó a dotar dicha sala de mejor equipo de cámara y micrófonos, optando por Microsoft Teams, aun cuando muchas reuniones en las que participamos también sean a través de la plataforma Zoom.

 

(6)  Charlas telemáticas. He acudido (conectado a través del ordenador) a un sinfín de charlas telemáticas (on line) durante estos meses de crisis sanitaria: No digo que sean cursos, porque considero que un curso supone algo más que una charla telemática, tal como hacer un trabajo o un examen o control de conocimientos, pero dadas las dificultades, estas charlas son muy necesarias ante el gran volumen legislativo, y han irrumpido con fuerza, y creo que han llegado para quedarse, y son una magnífica forma de publicitar los despachos, y una oportunidad de interactuar. Destaco en estas plataformas de contenido, al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) con lo que denominan “cápsulas vídeo formativas” en la que participan un gran número de profesionales (abogados, jueces, fiscales, procuradores….), muchas de ellas con la participación de su decana, doña María Eugenia Gay, lo cual ha reportado un mayor prestigio tanto al ICAB como a su Decana. Destaca también, en menor medida, el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (ICAMUR) que reaccionó a esta iniciativa del ICAB, y lanzó las denominadas “píldoras formativas”. El acierto del ICAB fue ser pionera, y hacer dichos vídeos abiertos a todo el público, y fácilmente localizables a través de Youtube o Vímeo. Por contra, las “píldoras” del ICAMUR debían de hacerse a través de la web corporativa, empleando una contraseña de acceso, lo cual, dio una mayor difusión a los vídeos formativos del ICAB, lo que también supone una amplia difusión y publicidad para los intervinientes en dichas "cápsulas".

 

(7)  Sobre los pagos telemáticos (on-line), destaco un cada vez mayor uso de plataformas de pago. En ello me llama la atención como he podido hacer pagos (a la primera, sin dificultad alguna) a organismos públicos como son la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, o servicios de recaudación municipales, mientras tanto, LexNet sigue llena de dificultades, “colgándose” y con dificultad en las comunicaciones. Cuestión de prioridades….

 

(8)  Colaboraciones entre Despachos. Cada vez más necesarios, ante la necesidad de tener un alto nivel de especialización, y poder compartir sinergias de experiencia y conocimiento.

 

(9)  Comercio digital. Se han creado términos como la “uberización” de los servicios jurídicos (definir y cuantificar el coste de servicios ofertados), el abogado “a golpe de un click” (trámites sencillos y estandarizados, como reclamaciones a Bancos, abogados para asistencias sencillas: alcoholemias, redacción de contratos simples….). Estos servicios se extienden y suponen un ingente volumen de trabajo para muchos despachos. No es el abogado dedicado a asuntos con mayor complejidad, al que poco a poco va desgastando un sistema judicial lento y colapsado. Así, emerge el abogado “a golpe de click”, y los grandes despachos On Line, en lo que se ha convertido en una nueva selva “Amazónica”….

 

(10)       Cercanía al abogado, la familiaridad o conocimiento en reputación social del profesional es importante, pero ya no lo es todo. Se abre el amplio espectro del actual mundo jurídico, y debe llevar a una elección inteligente del profesional basado en la especialización, éxito del mismo, y coste del servicio. Crecer en un mundo moderno y actual, es exigente y también harto difícil, lo cual, debe llevarnos hacia un cliente potencial, en el empleo de nuevas herramientas. Así, en un mundo cada vez más digitalizado, y de inmediatez en la respuesta, se acude a la red digital o internet para obtener una respuesta concreta a un asunto concreto. El cliente -online o de la era digital, exige que se le diga coste y planteamiento del asunto lo antes posible, y ante un asunto que no es en sí complejo, delegar el asunto en un despacho, cuyos los honorarios profesionales quedarán fijados antes de la contratación, y siendo por un servicio concreto.

Todo cambia, nos decía Heráclito de Éfeso (“Nadie se baña dos veces en el mismo río”), pero hoy día es, si cabe aún más, a un ritmo acelerado. Así, saber del uso de herramientas digitales, crear un perfil en RRSS y una cartera de servicios de nuestro Despacho, es necesario, implementando un concepto de Legal Project Management en la gestión eficaz de nuestro Despacho.



Carlos Mínguez Oliva, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.- ICAMUR, con despacho profesional en Murcia (C.P. 30.001), calle Marín Baldo, 1. 2º entresuelo. 
Cita Previa  968355013
http://www.urbavital.com

viernes, 10 de julio de 2020

( I ) La Abogacía. Una profesión en plena efervescencia. Una apuesta de futuro.




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Apuesta a futuro supone considerar que la Abogacía seguirá teniendo un campo cada vez más demandado, basado en el trato al cliente y la excelencia. Si algo nos ha enseñado esta crisis sanitaria, es la necesidad de reinventarse en las relaciones interpersonales y profesionales, pero sin dejar de tenerlas. Siendo seres sociales, débiles y finitos en el tiempo, implementar nuevas tecnologías en el despacho, no deja de ser una necesidad. Los que andamos ya por los 50, aún recordamos los repertorios de jurisprudencia en grandes tomos, clasificados por años, y habiendo observado una sustitución progresiva de los mismos en CD´s, hasta llegar a la actual progresión de ofertas editoriales en servidores on line, en el que el pago periódico de una cuota, abre al abogado, un mundo infinito de conocimiento, con un sinfín de material jurídico basado en el apoyo en la nube.

Así, digitalizar despachos, implementar encuentros digitales, reportes constantes por medios telemáticos, etcétera...., no logra fidelizar al cliente del Despacho, si detrás no hay un conocimiento de sus necesidades, su situación, y un trato personalizado. Saber valerse de medios novedosos, controlar los costes, y ofertar un producto y servicio competitivo nos hará llegar a la meta anhelada, en un mundo cada vez más competitivo.

Carlos Mínguez Oliva, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.- ICAMUR, con despacho profesional en Murcia (C.P. 30.001), calle Marin Baldo, 1. 2º entresuelo. 
Cita Previa +34 968355013
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viernes, 29 de noviembre de 2019

LEGAL PROJECT MANAGEMENT VERSUS CAPTACIÓN DE NUEVO CLIENTE

CAPTACIÓN DE CLIENTES EN UNA DEFINIDA PROPUESTA DE SERVICIOS. 


En el despacho, venimos comprobando que el Cliente, cada vez más, trata de tener definidos los objetivos, servicios y costes antes de contratar. Este nuevo modelo que llega de la mano de los medios digitales, y se llega a denominar la "uberización" de los servicios jurídicos, parte de una necesidad del Cliente, el cual ha de contarnos su problema acompañando la documentación necesaria que objetivice el mismo, y pudiendo comprobar que el Despacho puede servirle u orientarle y que, previa a la contratación, se puede definir el servicio a prestar bajo un coste cierto, y siendo deseable un cronograma u orientación en el tiempo de resolución, si bien, el sistema judicial español no es garante en este punto.



Nuestra apuesta, como Despacho, y antes de contratar nuestros servicios, es atender de forma dinámica y en el menor plazo posible (compromiso de contestación en 24 horas, en días hábiles), cualquier duda o cuestión que se nos plantee, para lo cual, indicamos como una forma preferente de comunicación, la de nuestro  correo electrónico, ante un nuevo y potencial cliente urbavital@gmail.com 


Con ello, tratamos de optimizar costes, con un ahorro cierto de tiempo para todos, y sin necesidad de concertar una cita en la agenda de nuestro Despacho ni, por tanto, tener que soportar la persona que nos plantea una cuestión, problema o duda, ningún coste inicial.


Nuestra apuesta por el Legal Project Manegement es clara, promoviendo un marketing pro-activo en captación de clientes, sin que éste sienta que se compromete mientras no esté verdaderamente convencido, y bajo unas premisas ciertas de contratación. 


Carlos Mínguez Oliva (colegiado ICAMUR) tiene su Despacho de Abogados en Murcia (C.P. 30001), calle Marín
 Baldo, 1. 2º entresuelo. Teléfono Cita Previa 968355013



sábado, 29 de diciembre de 2018

LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA




            El ciudadano tiene derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso justo y sin dilaciones indebidas, y aportar cuántas pruebas considere necesarias para respaldar sus argumentos, previa admisión por el órgano oportuno.


Así, el juez que decide lo que considera más razonable, después de un sosegado análisis de las razones en pro y en contra de cada opción, sigue siendo un juez que decide discrecionalmente. Las personas elegimos, optando entre varias alternativas al respecto, eligiendo lo parece mejor y más conveniente en cada momento. Pero no por tal propósito ni por lo reflexivo de la elección deja de haber en la opción elegida un componente subjetivo, discrecional, valorativo y personal. 


      La discrecionalidad significa que hasta el juez que se crea más objetivo, imparcial, justo y fiel al Derecho tiene que decidir con márgenes de incertidumbre y con un insoslayable componte de subjetividad, dando con la decisión que estime más apropiada y más equitativa para las partes, pero sin un elemento de contraste objetivo para comprobar si es esa la única solución correcta o la realmente más justa, por lo que entonces podremos reconocer la discrecionalidad judicial. 

        Y, es este conflicto de intereses, bien entre particulares, oposición a actos administrativos, o lucha contra calificación de hechos como delictivos, donde la figura del abogado se convierte en más importante para el cliente, justiciable o demandante de Justicia. El abogado, con su capacidad y dedicación, es el que acercar al juzgador a una visión más o menos favorable para los intereses en conflicto dentro de los sanos márgenes de discrecionalidad que permite la libre valoración de la prueba.

viernes, 27 de julio de 2018

Elementos del delito de estafa.


Señala el artículo 248 del código penal español que "1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.", a continuación añade: "2. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.; c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o con los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.".
Con esta definición legal del código penal, podemos encontrarnos con situaciones en las que haya una línea de hechos entre una estafa o un dolo civil, habiendo una reiterada jurisprudencia que degrada la estafa del ámbito penal a un dolo civil. Es decir, actuaciones que aún teniendo una evidente mala fe en la actuación de quién las ejerce, no llegan a tener los elementos necesarios para su consideración dentro del ámbito penal como estafa, con la consideración que lleva implícita, ya que un abogado deberá velar en todo momento por el éxito del asunto que le ha sido encomendado, sin preferir una instrucción penal, en la consideración de que la misma despejará las dudas sobre el ilícito penal a una acción civil, donde desde un inicio se fija la acción a ejercitar. Así, bajo mi humilde punto de vista, sometido a una mejor opinión en Derecho, entiendo que el abogado no debe lanzar una red con el fin de "pescar las pruebas" que le ayuden a definir el delito de estafa y sus elementos, máxime cuando la defensa de los intereses que representa pudieren llevarle a presentar una querella en la que no haya determinado con precisión todos y cada uno de los elementos que le definan encontrase ante unos hechos que vayan a ser considerados como estafa.
Para despejar esta línea, que podemos entender sútil en algunos casos, debemos ajustar los datos que describen los hechos del asunto a los elementos que reiterada jurisprudencia nos señala como definitorios de un delito de estafa. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 98/2010, de 15 de febrero de 2010, de 15 de febrero, recoge la reiterada jurisprudencia marcada en la Sentencia del Tribunal Supremo 411/2004, de 25 de marzo, señalando como elementos:
1) el engaño precedente o concurrente, plasmado en alguno de los artificios incorporados a la enumeración que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece;
2) el engaño bastante para la consecuencia de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial;
3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad;
4) un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo;
5) el necesario nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria (no se valora penalmente el dolo subsequens);
6) el ánimo de lucro, incorporado a la definición legal desde la reforma del año 1983.
La reciente sentencia número 151/2018 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, de 20 de marzo de 2018, entendió como delito continuado de estafa agravada del artículo 248 y 250.1.6 del código penal (aprovechar la credibilidad o supuesta credibilidad del estafador al ser un empresario del sector de la hostelería, en relación a la apariencia de solvencia determinante del engaño que genera en las víctimas), y en la que con anterioridad a ejercer la acusación a través de una querella, nuestro Despacho recopiló los elementos de prueba necesarios, determinando los elementos característicos de una estafa, conforme al relato anteriormente referenciado. Así, tras una larga instrucción de la causa, llevaron a una sentencia condenatoria, la cual siempre es difícil cuando proviene de relaciones mercantiles entre las partes, y donde las defensas encuentran argumentos exculpatorios en situaciones de infortunio de sus defendidos, con parapetos en figuras mercantiles ideados con anterioridad a la estafa tales como sociedades pantalla y/o artificios de poner a un insolvente como administrador de la misma, los cuales busca el estafador para eludir una acción en su contra.
Nuestro despacho está especializado en delitos económicos como la estafa, siendo un referente de nuestro trabajo la implantación del compliance penal en empresas de servicios, las cuales deben protocolizar sus actuaciones, con el fin de chequear cualquier situación de conflicto. Nos puede localizar en Murcia (Carlos Mínguez Oliva. calle Marín Baldo, 1. 30.001 Murcia. Google Maps). Teléfono de contacto 968355013. 

lunes, 15 de enero de 2018

On buying your Spanish Home


On buying your Spanish Home

Our Branch Office in Murcia PRESENTATION:

We provide a very extensive service in these transactions, taking into account the vast expertise that we have in Urbanistic and Real Estate Law: •A thorough investigation of the urbanistic capability of the plot of land where a property is situated is carried out, as well as the possible effects of sectorial Laws, such as Coast Law. •The situation of the building licence is also studied in each individual case. •Investigation of the Title Deeds is carried out at the Land Registry Office, within in 24 hours, so that we can assure that the property is free of charges and encumbrances. •A full search of any possible outstanding amounts or debts will be carried out, with the view to achieve a purchase free of any kind of liabilities. •When a new property is being purchased, we will make sure that the payments are made via our client’s account, so that we can make sure that the bank guarantees are being issued in exchange for the payment. •Purchase contracts for all re-sales are prepared by ourselves. •We will organize the necessary documents with the Notary Public, including Powers of Attorney, where necessary, and will attend the signature of the Title Deeds at the Notary Office, accompanying the client, where detailed and personal translation of the documents will be provided. •We will take care of making all the required payments of taxes and costs derived from the purchase of the property are paid. •The utilities will be changed into the name of the purchasers, by our after sales Department. • We will be giving you the very best advice at all times.

Carlos Mínguez Oliva is a lawyer under Solicitor´s College in Murcia, licence number 4076 and branch office is in Murcia, C/ Marin Baldo, 1. 2º entresuelo. CALL TO +34.968.35 50 13. urbavital@gmail.com

 

domingo, 12 de junio de 2016

Defensa ante una acusación por tráfico de drogas (artículo 368 del Código Penal). Supuestos de autoconsumo.(II. Visión práctica).


Como hemos señalado en nuestro anterior post, en relación a las cantidades aprehendidas y su consideración de estar ante cantidades de autoconsumo o destinadas al tráfico, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo 298/2004, de 12 de marzo que en el particular de la interpretación que deba hacer el Tribunal sobre los hechos que se le someten a enjuiciamiento señala “ello no impone que la cifra pueda ser cuestionada en cada caso por las partes en enjuiciamientos futuros, aportando en su caso dictámenes periciales contradictorios, ni tampoco priva obviamente a las Salas sentenciadoras de su facultad de valorar dichos informes conforme a las reglas de la sana critica, en un proceso penal que se caracteriza por la vigencia del principio contradictorio.”. Es por ello, que alegar en defensa que es un supuesto de autoconsumo y no de tráfico de drogas al “menudeo” requiere una argumentación, la cual, detallo a través de tres sentencias de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, ordenadas cronológicamente, y siendo las dos primeras apoyatura de la tercera donde el dicente actuó como abogado de defensa, ante un Tribunal que se hizo eco de dichos argumentos, dictando sentencia absolutoria.

Recomendar al lector que debe cerciorarse de las interpretaciones de cada Audiencia Provincial, siendo recomendable el formular un alegato con las sentencias del Tribunal del foro, suponiendo, si cabe, un mayor argumento en el ejercicio de la defensa.
1) Sentencia 28/2010, de 17 de Marzo de 2010, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia. Recurso 71/2009.

2) Sentencia 72/2012, de 20 de Julio de 2012, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia. Recurso 15/2010.

3) Sentencia 240/2016, de 12 de abril de 2016, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, Recurso 67/2014.

En la primera sentencia analizada (Sentencia 28/2010, de 17 de Marzo de 2010), se analiza en autos la autoría o no de tráfico de drogas ante una aprehensión policial en un control rutinario de seguridad sobre vehículos, y en la que se incautan de 9 bolsitas con distinto gramaje, totalizando 13,84 gramos netos de sustancia con una pureza variable de cocaína de 24,8 % a 50,9 %, así como 2,9 gramos de resina de cannabis y un “porro” de esta misma sustancia. La cocaína fue valorada en 836 euros.

Los cuatro ocupantes del vehículo se dirigían desde Cartagena a un club de alterne en Albatera (Alicante), donde iban a una “fiesta” con unas camareras del club, y con las que previamente habían concertado una cita. Todos los encausados reconocieron, desde un primer momento, que la droga aprehendida pertenecía a los cuatro, y que habían realizado un fondo común para su adquisición, habiendo adquirido la misma a persona no identificada en Cartagena (población en la que residían todos ellos).
  
Destaca en este asunto, el reconocimiento de todos los ocupantes de que la droga aprehendida procedía un fondo común, y “manifiestan que es de todos”. Esta versión parte de las diligencias policiales y se mantiene en todo momento, siendo ratificada en la vista del juicio. Así, queda contrastado que la droga era para todos, y que los cuatro amigos eran consumidores ocasionales de cocaína “(amén de alguna otra droga)”, aunque no queda acreditada la drogadicción de ninguno de ellos.

Se reconoce un acopio de sustancia estupefaciente (13,84 gramos), sosteniendo la tesis del consumo compartido, la cual se niega por el Ministerio Fiscal, y “esa droga encajaría en las cantidades orientativas señaladas por la jurisprudencia para analizar la existencia o no de pre-ordenación para el tráfico(o, por el contrario, de destino al propio consumo).”(FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO). Así, esta sentencia nos aporta datos de valor argumentativo para considerar un consumo compartido, tales como:

-   Los consumidores que se agrupan han de ser consumidores, dando una voluntariedad en el consumo ya iniciado;

-   Consumo a realizar en lugar cerrado, a fin de asegurar que el peligro de la tenencia no se extienda a terceras personas que no participaron de lo compartido;

-   La cantidad destinada al consumo ha de ser escasa, consumida en el acto conjunto; en alguna Sentencia se hace referencia a su consumo en el lugar en el que se comparte;

-   Los consumidores han de ser pocos y determinados.

-   La acción de compartir ha de ser esporádica e íntima, sin transcendencia social.

Se recogen una serie de circunstancias, que llevan a la Sala a una “duda razonable”, soporte en otras defensas, en el que la Jurisprudencia exige un grado de certeza, “….más allá de toda duda razonable, la Sala no considera debidamente acreditada la acusación formulada por el ministerio fiscal relativa a un presunto delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud (cocaína) respecto al acusado Laureano, por lo que estima procede la absolución del mismo.” (FD Segundo).

La segunda sentencia analizada (Sentencia 72/2012, de 20 de Julio de 2012), en el que se enjuicia una aprehensión de droga al acusado, que estaba en el interior de su vehículo portando trece bolsitas que resultaron contener cocaína con un peso neto total de 4,80 gramos con una pureza del 65,5 por ciento y un valor en el mercado de 370,95 euros.

     El Ministerio Fiscal señaló la disposición de la droga en bolsitas separadas, así como de las declaraciones de los Guardias Civiles, de las que se referenciaba que, por distintas fuentes, tenían conocimiento que el acusado “se dedicaba al tráfico de drogas”(FD Primero). Asimismo, se presenta por la acusación una testigo protegida que referencia que el acusado le vendía droga a su marido y al hermano del mismo. Entiende el Ministerio Fiscal que “existe suficiente prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia y proceder al dictado de una sentencia condenatoria en los términos interesado en su escrito de calificación definitiva.” (FD. Primero).

     En las declaraciones de los agentes de policía intervinientes se refiere a que se tiene conocimiento de que el acusado se dedica “… a la venta de drogas, pero en ningún momento, admite a haber visto al acusado en operaciones de venta, incluso refiere que al ser detenido no estaba realizando transacción alguna de sustancias estupefacientes.”, asimismo, se refiere la capacidad económica del acusado, el cual trabaja como intérprete con unos ingresos “ascendentes en ocasiones a unos 2000 euros mensuales.”. Tampoco se referencia que el acusado haya participado “en ninguna operación relativa a venta de estupefacientes”. Asimismo, tampoco se facilita el nombre de testigos, ni se concreta la relación del acusado con el mundo de las drogas. La droga aprehendida no estaba muy oculta, y ello al ser detectada en un cacheo muy superficial. Por último, queda en evidencia las contradicciones en que incurre la testigo protegida.

     El acusado en su declaración sostiene que “nunca ha vendido droga, sostiene que era consumidor de cocaína, y llevaba las bolsitas preparadas para su consumo, en esa época el acusado consumía en ocasiones 1 gramo diario, otro día medio gramo y otros días nada.” (FD Tercero). Y, señala la sentencia que “la cantidad poseída no sugiere inequívocamente destino diverso del consumo por el poseedor, el mismo no carecía de ingresos para su adquisición ya que, realizaba trabajos como traductor, con ingresos cercanos en ocasiones a los 2000 euros mensuales.”

     Así, la presente Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, destaca por las características que determinan un autoconsumo del acusado, llevando a una absolución, cuando la acusación sostiene un criterio de tráfico de drogas.

Sentencia número 240/2016, de doce de abril de dos mil dieciséis, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia. Rollo 67/14.

     Como hecho probado único señala esta sentencia: “A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 20,00 horas del día 25-2-12, agentes de la Policía Local de Calasparra (Murcia), procedieron a dar el alto en la calle Ordóñez de dicha localidad, a un vehículo conducido por Fernando en el que viajaba como copiloto el acusado, Tomás, sin antecedentes penales, quien portaba junto a su asiento una servilleta de papel con 12 envoltorios tipo papelina con polvo blanco que resultó ser cocaína con peso neto total de 6,38 gramos a una pureza del 16,07 %, con un valor en el mercado aproximado de 143 €. Practicado cacheo sobre su persona, se le encontraron en uno de los bolsillos, otros dos envoltorios similares con la misma sustancia, así como la suma de 134,16 euros.

     En el momento de los hechos el acusado era consumidor habitual de cocaína, lo que limitaba sin anular sus facultades intelectivas y volitivas.”

La defensa de este asunto fue asumida por este abogado, desde un momento inicial, considerando desde un momento inicial:

1.- La cantidad de droga aprehendida reconoce Tomás que es suya, desde un primer momento, y que estaba destinada para su consumo. Con este dato, y no obrando una acusación contra Fernando, se consigue que se archive la causa contra Fernando.

2.- No es cierto, y así lo ratifica la sentencia que el hecho de encontrar cantidades de droga en varias bolsitas signifique su preordenación al tráfico, y, destaca el argumento de acusación por el que se señala a Tomás como persona que trafica o “trapichea” con drogas en Calasparra, lo cual no se infiere en el plenario como un hecho sino como un rumor que señalan los agentes policiales. Y, este hecho, no trae una mayor prueba, como señala el FD SEGUNDO “La intención del poseedor no es normalmente susceptible de ser conocida por prueba directa, por lo que tiene que ser indagada a través de la constelación de factores que rodean el hecho de la tenencia, factores de los que debe poder predicarse una razonable univocidad, necesaria para erigirse en fundamento de una prueba de indicios con suficiente peso como para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado. En definitiva, se debe practicar prueba, pero prueba “que pruebe”.”

Sobre este punto, la defensa esgrimió que un rumor no puede ser considerado como prueba de acusación, en este caso, máxime cuando se produce un control de vehículos aleatorio, con una incautación de droga dentro de unos parámetros considerados como aceptables para el autoconsumo, que la misma, Tomás reconoce que era suya y  destinaba al autoconsumo, y no contando ni con testigos directos ni con mayores pruebas.

3.- La cantidad de droga aprehendida entra dentro de los parámetros que se pueden considerar autoconsumo, teniendo en cuenta la adicción de Tomás, y que la misma queda probada en los autos, con la aportación de diversos informes periciales. Así, la sentencia entra a valorar si hay o no un fin de traficar “la cantidad, pureza y variedad de la droga, las modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga, el lugar en que se encuentra la droga, la tenencia de útiles, materiales o instrumentos para la propagación, elaboración o comercialización, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de droga, la ocupación de dinero en moneda fraccionada, la forma de reaccionar ante la presencia policial, el intento disimulado de deshacerse de ella o de ocultarla y como no, su condición o no de consumidor, bien entendido que el ser consumidor no excluye de manera absoluta el propósito de traficar (STS. 384/2005, de 11.3), y aun en los casos de que el tenedor de la sustancia estupefaciente sea consumidor, debe ponderarse en la medida en que la droga aprehendida exceda de las previsiones de un consumo normal y así ha venido considerando que la droga está destinada en parte al medio de un consumidor durante 5 días para la cocaína y 3 días para la heroína, y de conformidad con el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, y el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 19.10.2001 ha fijado el consumo medio en relación a cocaína en 1,5 gramos diarios, y para la heroína en 0,6 gramos diario (STS. 841/2003 de 12.6, 415/2006, de 18.4); siendo un fenómeno sociológico cada vez más extendido el adicto que trafica para financiarse su propia adicción, lo que generalmente con lleva la comisión del delito contra la salud pública con la atenuante simple de drogadicción (art. 21.2 CP).” (FD SEGUNDO).

4.- En el caso particular, la Sala entra a valorar los distintos indicios esgrimidos por la acusación (FD TERCERO). Esto es, la cantidad de droga aprehendida (6,38 gramos), su grado de pureza (16,07 %), lo cual no llega a cubrir el consumo “que normalmente se entiende como acopio normal de un consumidor (durante 5 días), a partir del cual puede presumirse, como indicio que excluye reglas a priori, que la tenencia está preordenada al tráfico.”

Continúa la sentencia señalando otras pruebas, tales como los testimonios de referencia (agentes de la Policía Local), que aluden a otros testigos, ni a otros datos que corroboren al acusado Tomás como traficante.

Sobre la cantidad de dinero incautada, 134,16 €, la Sala la tiene como insignificante, sin constar si estaba en moneda fraccionada o no.

El acusado Tomás no fue sorprendido en lo que la Sala denomina “operación de tráfico flagrante, ni se le ocuparon objetos habitualmente vinculados al tráfico al menudeo, y ha manifestado ser consumidor de cocaína…”, desvirtuando todos estos hechos la acusación de tráfico de drogas.

Así, esta Sentencia, en la que el autor participa como abogado de defensa, lleva a señalar la importancia de las pruebas, directas o indiciarias, que servirán para señalar el destino de la droga incautada, y los elementos que acompañan en la detención (dinero y fraccionamiento del mismo, utensilios que se puedan entender usados en el tráfico, una actitud obstruccionista o de esconder la droga, etcétera), y todos ellos son elementos que debemos ordenar en una causa para llevar a buen fin nuestro encargo de defensa.  


Carlos Mínguez Oliva es abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, con despacho en Murcia (C.P. 30.001), calle Marín Baldo, 1. 2º entresuelo. Cita previa en el 968355013.