viernes, 19 de octubre de 2012

Carlos Mínguez Oliva.: La curiosidad del abogado.

Carlos Mínguez Oliva.: La curiosidad del abogado.

La curiosidad del abogado.

            La curiosidad en cualquier profesión es importante, en el ejercicio de la abogacía ayuda a que el abogado amplíe su capacidad de sorpresa y su formación. Para mí, una buena prueba son las guardias de asistencia al detenido, en donde surgen hechos con tintes surrealistas, y hace buena la máxima en que la realidad supera a la ficción.
            En una de mis asistencias a detenidos estábamos varios compañeros en la que era la habitación o sala de espera de Letrados en las dependencias del Juzgado de Guardia, en el Palacio de Justicia. Un compañero nos comentaba que el siguiente en subir desde calabozos era su defendido, señalando que era “un auténtico idiota”. Deduje que tenía una defensa harto difícil, lo cual, a todos nos toca alguna vez, si bien, el comentario parecía fuera de lugar, por aquello que el abogado en la defensa debe  siempre exculpar al defendido. En este particular, un chico, de unos 20 años, español, bajito, y, vestido  informal, decide robar una motocicleta en la Ronda Sur de Murcia, y puesto manos a la obra, tiene el infortunio de que un policía percibe la situación, y, da  aviso. Tras su acción, el presunto es perseguido por un par de policías en motos scooter de gran cilindrada. Un “mad max” a la murciana, que parece terminar al cerrarle el paso en una calle peatonal, con un policía interpuesto en su camino la moto policial a modo de barrera, y haciendo el alto policial. El “mozalbete” ni corto ni perezoso, cual imitador de ángel del infierno embiste con su moto contra la barrera policial, prosiguiendo su huida, si bien, al final, es detenido. Pasa la noche en calabozos y, al día siguiente, se le pone a disposición judicial. Lo que parecía un interrogatorio fácil, claro y del que no escaparía, sorprende por la sinceridad del imputado, que a las dos de la tarde a la pregunta: “¿No vio usted la moto policial?”, sin tapujos contestó “Pues sí, sí que la vi, pero, es que se puso en medio.” Imagino que el compañero, en su alegato, además de destacar las bondades del inmaduro representado, tales como el profundo arrepentimiento que le lleva al reconocimiento de los hechos, destacaría una imbecilidad a modo de atenuante del robo y resistencia a la autoridad.
            Estas situaciones se pueden contar como anécdotas, pero lo cierto es que ayudan a romper la monotonía del despacho, el tedio de horas delante de códigos, libros, formularios y del ordenador, y son el balón de oxígeno al hastío acumulado en una profesión en la que juegan tanto el entusiasmo como la desilusión. Como profesión liberal, el éxito viene marcado por resultados, erróneamente medidos si se hace en términos económicos, y, en la que es vital saber oxigenarse, salir por la escalera hasta el bar de la esquina a tomar un café o una cerveza, escapar un día dejando el contestador enchufado. Que el mundo continúe, que yo quiero romper la monotonía, y que mejor manera para hacerlo que con el propio trabajo, tomando lo que supone un cambio radical, un día de premio, con un trabajo ingente pero muy satisfactorio, un día de guardia de asistencia a detenidos, donde cuál torero a puerta gayola, el abogado atenderá el móvil, asistiendo a cualquier detenido donde quiera que sea requerido, y a donde siempre le acompañará el entusiasmo, la curiosidad por el nuevo asunto, y el amor hacia su profesión y el Turno de Oficio.
            Al final, uno escucha el sempiterno comentario, que si las guardias “están mal pagadas”, “ya te vendrá un abogado de mucho ringo-rango y te quitará el mejor asunto, y no te pagará la asistencia”, etcétera, etcétera. Pero, lo cierto es que como en la vida se abre el apetito, y hay que alimentar la curiosidad, la buena formación y en las guardias yo encontré la mejor forma de de abrir camino y hacer una buena práctica jurídica, lejos de máster cargados de créditos e impartidos por doctores que no demostraron su habilidad en el difícil ruedo del día a día. En la abogacía siempre siento estar en la cuerda floja, primero frente al cliente y después, frente a los demás, pero no se debe cometer el peor de los engaños que es el que se puede hacer uno mismo. Y, al comprensivo lector le diré aquello de Carpe Diem.  
Carlos Mínguez Oliva, es abogado ejerciente en Murcia, especializado en procedimientos penales, penitenciario, violencia de género y civil, y está adscrito al Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia. Teléfono de contacto 968355013. Despacho en la calle Marín Baldo número 1. 2º entresuelo. 30.001 Murcia.

lunes, 27 de agosto de 2012

Ética aplicada del abogado.

Saber acercarse a vidas anónimas, necesitadas del abogado como asesor o defensor, en un momento de crisis, y recoger los buenos frutos de dicha relación profesional, no meramente económica, es la mejor experiencia que servirá de impulso a nuevas metas, y un objetivo que pareciendo fácil, tiene la mayor dificultad, ya que trata con materia harto difícil, la de la condición humana. Así, el abogado debe saber acercarse al problema del cliente, con el distanciamiento necesario y respeto al mismo, guardando las formas ante el contrario, la autoridad judicial o administrativa, y, para ello, encontrará como mejor apoyo el de unas normas profesionales o de Deontología, de necesaria observancia,  impregnadas por la ética aplicada a la profesión.
Partir del conocimiento del Derecho, estableciendo las líneas del procedimiento a seguir, y definiendo la litigiosidad, como algo inevitable, o la negociación, cuando el asunto y nuestro cliente nos concedan dicha posibilidad, deben tener su apoyo en lo que se espera de nosotros como abogados, bien definido en nuestras normas deontológicas, e impregnadas de una ética profesional. Así, la profesión de abogado no es ajena a los tiempos de escasez o crisis económica, superando una pretérita mayor capacidad negociadora, al haber desaparecido el dinero como argumento a la hora de poder negociar o transar un asunto.
La rigidez es la peor de las armas de defensa, encontrando su máximo exponente en designaciones del turno de oficio que he tenido estos dos últimos años, en procedimientos con un contenido económico, tales como hipotecarios, reclamaciones de cantidad, impago de pensiones, etc…. Sin embargo, en estos asuntos, no perdió sentido mi actuación como abogado, pudiendo siempre aportar el necesario análisis que me llevaron a ejercer el derecho de defensa. El mayor beneficio social del abogado en este tipo de procedimientos, es el propio ejercicio de la defensa, lo que eleva la visión desde un asunto particular al de una sociedad en el que no hay una merma en los derechos y garantías del individuo.
Un Código Profesional Deontológico lleva a una Ética aplicada al ejercicio de la abogacía, apuntando el acertado Decálogo de nuestra profesión de don Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946), que fuera Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, entre los años 1930 a 1933.
I.                   No pases por encima de un estado de tu conciencia.
II.                No aceptes una convicción que no tengas.
III.             No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.
IV.            Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.
V.               No procures en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.
VI.            Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.
VII.         Pon moral por encima de las leyes.
VIII.      Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
IX.            Procura la paz como el mayor de los triunfos.
X.               Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

Como abogado, he aprendido que la Verdad es un todo, no tiene fisuras, no es algo relativo, y pudiendo desarrollar un asunto con un gran número de sentencias desfavorables, pero con este pilar, se puede cambiar la interpretación de una norma, en el que se parte de un razonamiento de interpretación de una norma, que siendo novedoso, no deja de ser correcto. En este sentido, me acuerdo de los ánimos que nos dirigía la titular del Juzgado de Violencia contra la Mujer número Dos de Murcia a un grupo de abogados que asistimos a una ponencia sobre Violencia de Género, ensalzando cualquier argumentación de un abogado en un asunto judicial, y la capacidad de cambiar las resoluciones judiciales desde una jurisprudencia menor que irá encontrando otras nuevas. A los pocos meses, surgieron sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, que interpretaron de forma más amplia el concepto de violencia de género (maltrato contra la mujer), y, pudiendo aplicar estos argumentos como vías de defensa en asuntos que llegan al despacho.
Una de las frases que mejor define nuestra profesión de abogado, se la pude escuchar, en la apertura de un Curso, al actual Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia: “Los abogados vivimos en el conflicto, pero también  del conflicto.” Y, siendo ello muy cierto, debemos estar preparados.

jueves, 3 de mayo de 2012

Reflexiones sobre la libertad e independencia del abogado.


            Los principios de independencia intelectual y libertad del abogado son inherentes a esta profesión, suponiendo el pilar sobre el que se ejerce el derecho de defensa. Aristóteles en su libro I de Política señala "El hombre es entre los animales el único que tiene palabra..... la palabra está para hacer patente lo provechoso y lo nocivo, lo mismo que lo justo y lo injusto; y lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él solo tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto....". Así, la experiencia en esta profesión debe llevar a un celo en las libertades que están plenamente reafirmadas en la Abogacía, tales como la libertad a la hora de organizar el despacho, la libertad para aceptar o rechazar el asesoramiento, o la de dirección de un asunto.

A la hora de aceptar o rechazar un asunto, nuestro Código Deontológico, en su Preámbulo, sostiene que "La independencia del Abogado está íntimamente ligada con el principio de libertad de elección. El abogado es libre de asumir la dirección de un asunto....".       El sistema de libre aceptación de defensa es vital en el desarrollo del abogado, el cual encuentra en su cliente el factor necesario para el desarrollo de su trabajo, esto es, el factor ´sine quanon´ comienza un asunto en un despacho; debiendo encontrar una reciprocidad en el desarrollo y satisfacción en la prestación del servicio, esto es, el cliente me trae un problema que trataré de encarrilar lo antes posibles, y en dicha contratación obtendré una retribución justa por mis servicios, y esta cuestión cuánto antes se ponga encima de la mesa, mejor. Otro factor a la hora de asumir un asunto es lo que sea del interés del abogado en su grado de especialización en una materia. Sobre esta cuestión no debemos asumir una defensa de un asunto en una materia desconocida, y particularmente, si debemos ser prudentes en cualquier materia que por su nivel de especialización y dificultad esté salpicada de innumerable legislación afectante a la misma.

            El sistema de libre aceptación de defensa experimenta disfunciones en la justicia gratuita. Como abogado del turno de oficio soy libre e indepenciente, pero mi actuación viene limitada por el mandato recibido, sin que pueda obviarlo o sustituirlo sin autorización colegial, salvo en supuestos de excusa legal, desistimiento del cliente o insostenibilidad. El derecho de defensa no queda mermado por este factor de imposición del asunto como abogado del turno de oficio, ya que en todo caso, la adscripción del mismo a dicho servicio ha sido y es libre. Siempre que he podido contrastar este factor con algún compañero con más experiencia. Suelen señalar que el turno de oficio supone una práctica muy válida, de gran apoyo en los comienzos profesionales, si bien, cuánto antes, deben verse acompañados por otros asuntos en el despacho, al ser un servicio de escasa retribución.

            Otra libertad muy importante para el abogado es la que afecta a la dirección del asunto. También se puede incluir la libertad en la elaboración de escritos profesionales, en la selección de los informes, y la libertad de palabra en la defensa de los mismos. Un aspecto del que debe huir el abogado es de asuntos que sean causas en las que el cliente quiera influir en la dirección técnica. Aspectos tan cotidiános como el llevarle un asunto a un familiar que, de antemano, confía en poder ser parte activa en la defensa, viene a ser una merma en el ejercicio y profesionalidad de la cual como abogados debemos ser cautos. Asimismo, asuntos que vienen por encargado de clientes que quedaron satisfechos tras haber ejercido una defensa derivada de una asistencia en una guardia del Turno de Oficio, gran proveedor de asuntos judiciales, y, que nos obliga a poner encima de la mesa, lo antes posible, un presupuesto y nota de encargo (hay una confusión bastante extendida, y es la de que haberle llevado a este tipo de cliente un asunto en la que fué perceptor de un beneficio de justicia gratuita, lo cual para él, pudiera significar que seamos filial de una ONG). Y, finalmente, señalar al caradura profesional, que habiendo contactado con el abogado, trata de soltar un complejo asunto, con promesas de pago o bondades tales como que nos va a proveer de un gran número de asuntos. Creo que en nuestra España de ¨El lazarillo de Tormes¨, son comunes estos ejemplos, si bien, yo los haya aprendido a fuerza de haberlos padecido.

sábado, 7 de abril de 2012

Carlos Mínguez Oliva.: Los permisos de salida en el régimen penitenciario...

Carlos Mínguez Oliva.: Los permisos de salida en el régimen penitenciario...: Por Carlos Mínguez Oliva.                       El abogado ante la misión de defender a un preso en un régimen cerrado (primer o segundo ...

Los permisos de salida en el régimen penitenciario.

Por Carlos Mínguez Oliva.          
           El abogado ante la misión de defender a un preso en un régimen cerrado (primer o segundo grado), debe tener como primer objetivo el de recopilar toda la información sobre el caso, y para ello, tras escuchar a su defendido, con las oportunas visitas a prisión, solicitando copia de expediente y pronunciamientos judiciales de interés, tales como consulta al centro penitenciario sobre la situación del interno, liquidación de condena, etcétera…., tratará de poner en valor los beneficios penitenciarios que sean aplicables al interno tales como revisión del grado de internamiento, comunicaciones o solicitudes de permisos de salida, “siempre que se hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta” (artículo 47.2 de la LO. General Penitenciaria).
            Los permisos de salida se podrán dirigir bien al propio Centro, si se consideran extraordinarios o por dos días máximos, o al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Su concesión dependerá del cumplimiento de los fines de dichos permisos, así, se dirige a internos clasificados en segundo o tercer grado, con un cumplimiento mínimo de un cuarto de condena, y que no observen mala conducta, cumpliendo un fin de preparar al interno a la vida en libertad las consideraciones que se haga en los preceptivos informes por el Equipo Técnico, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario o el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Ante una posible denegación de esta solicitud se repiten los argumentos para desestimar la  concesión de permisos de salida: (1) La lejanía del cumplimiento de la condena; (2) Si el interno alguna causa pendiente (si bien, en nuestro sistema penal y penitenciario impera el principio de presunción de inocencia, lo cierto es que el interno, penado en una causa, y teniendo alguna otra causa pendiente, encontrará en este particular un argumento que aconseje desestimar su solicitud de permiso de salida); (3) La falta de arrepentimiento del interno (señalado en los informes de los Equipos Técnicos, previo al conocimiento y deliberación acerca de la concesión o no del permiso de salida. Importante al ser elaborado por los técnicos, que están en contacto con el interno); (4) el tener algún parte disciplinario el interno que desaconsejen la concesión de permisos; etc……
Los permisos de salida, como facultad de la Administración Penitenciaria, se concederán o no, si bien, su denegación no podrá basarse en la arbitrariedad, sino que, en todo caso, deberá fundamentarse en causas que tengan que ver con el tratamiento a que está sometido el interno. El abogado del interno podrá recurrir la denegación, alegando que su representado no tiene ningún parte disciplinario y presenta buena conducta, y, en todo caso, que no se estaría apostando por la preparación del interno para la vida en libertad.
Desde mayo de 2011, con la puesta en macha del Centro Penitenciario de Murcia-2, en Campos del Río, se están produciendo en nuestro despacho un mayor número de consultas en esta materia, teniendo como máxima al asumir un asunto el dar el máximo apoyo al interno, el cual llega a entender  tras distintas entrevistas la línea de defensa a seguir y, el seguimiento de su expediente. Si bien, el final, en todo caso, debe conducir a la obtención de los correspondientes beneficios penitenciarios, reducción en el grado de clasificación del interno, y, en su caso, la correspondiente revisión de condena.
Carlos Mínguez Oliva es abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, con despacho en Murcia (C.P. 30.001), en la calle Marín Baldo número 1, 2º entresuelo, teléfono 968355013 y correo electrónico cminguez@icamur.org, se encuentra adscrito al Turno de Oficio Penitenciario.

martes, 20 de marzo de 2012

PRISION PROVISIONAL DEL IMPUTADO

PRISION PROVISIONAL DEL IMPUTADO VS LIBERTAD PROVISIONAL CON FIANZA

Carlos Mínguez Oliva

Abstract

En la práctica diaria de los Juzgados de Instrucción, en funciones de Guardia, se presentan ante el Juzgador causas de naturaleza penal que por su apariencia o gravedad en la comisión de un presunto delito aconsejan la adopción de medidas de aseguramiento, siendo las referidas cautelas dependientes de un decreto o decisión judicial inmediata que, sin embargo, afectan gravemente a los derechos del justiciable al cual no se le ha juzgado todavía y, no habiendo una calificación formal de los hechos, ni condena, y por ende, sin destruir la presunción de inocencia del justiciable. No por ello dejan de ser graves tales medidas para los derechos de la persona, esto es, restricción de la libertad. El objeto de este trabajo, en concreto, es analizar las pautas fundamentales a observar por el Juez Instructor, la inmediatez en la toma de decisiones, y las pautas o directrices que sobre tales medidas vienen siendo corroboradas por la jurisprudencia penal. En primer lugar, definiremos la necesidad en la determinación de una medida de prisión provisional y por qué debe ser considerada una medida excepcional. Por otro lado, analizaremos el tipo de delito que por gravedad y condena social aconsejen la adopción de una medida de prisión provisional, o bien, la de libertad provisional con fianza. Y, por último, nos centraremos en definir la figura del justiciable, así como las circunstancias que aconsejen la adopción de una u otra medida. Con un amplio estudio jurisprudencial sobre la materia se tratará de concluir en la necesidad de mantener por el Juzgador un principio “in dubio pro reo” o adopción de la medida menos lesiva a los derechos fundamentales de la persona, y la excepcionalísima medida que debiera suponer la prisión provisional.

Palabras clave: Prisión provisional; libertad provisional con fianza; penal; justiciable.

lunes, 19 de marzo de 2012

Spanish Lawyer in Murcia.

YOUR SPANISH LAWYER.
            Many Spanish lawyers in areas with many foreigners speak excellent English or other languages. They are accustomed to dealing with foreign residents and their special problems, including property purchases. (“you and the Law in Spain. David Searl. Santana Books).
            Carlos Mínguez Oliva is a Spanish lawyer specialized in Urban development law and litigation on Civil Order. From Murcia is covering Murcia and area in Murcia Costa Cálida and resorts in this area.(head office in Murcia: calle Marin Baldo número 1, 2ºentresuelo. (District Postal Code 30.001). Telephone number +34.968355013).
            To make sure your urbanization is legal and registered, ask to see the Plan Parcial approved by our ayuntamiento, the town hall. The Plan Parcial is not a partial plan, as it sounds, but the plan of parcelas, or building plots, which must be approved. This assures you that your urbanization is legal. If the developer cannot show you this approved plan, you may have a problem.  
             If the development is on the beach, make sure it is aproved by the Demarcación de Costas as well as the town hall. Spain´s 19988 Ley de Costas, or Law of Costas, empowers the authorities to restrict building andto control height and density within 100 metres of the high-water mark, and a rvised law to protect the shoreline threatens even many existing properties.
             In our office have so many cases and we are on the idea that it is best way to check a new investment before take a decision on buying a new property. Spaniards and foreign customers have also been defrauded and problems with house purchase can be open from 5 to 10 years before obteining a deccission on Courts.


lunes, 5 de marzo de 2012

Entidades Urbanisticas Colaboradoras de Conservación.

                     Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación se constituyen por las Entidades Locales como ente de derecho administrativo cuya finalidad es la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización una vez terminadas las infraestructuras por el promotor. Los propietarios asumen, por delegación municipal, una serie de atribuciones no exentas de dificultad para gestionar.

                        Las Entidades de Conservación tienen que coexistir con gestiones propias de comunidades de propietarios, sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y esta doble naturaleza de algunas urbanizaciones presenta una especial dificultad para los propietarios encargados de gestionarlas, así como para los administradores de fincas que gestionan los problemas sujetos exclusivamente a la LPH, sin un conocimiento del procedimiento administrativo y carentes del conocimiento que les permita negociar una buena negociación con los Ayuntamientos, en defensa de los intereses de sus clientes.

                        Como carga urbanística que son, no aporta una clara ventaja el constituir una Entidad administrativa de este tipo a un resort o urbanización. Así, en la similitud de crear espacios privados o ajenos a su naturaleza de ser zonas públicas, suponen una fragilidad en su defensa de intereses, ya que la proliferación de urbanizaciones obligadas a soportar una carga urbanística de conservación lleva de la mano asumir fines que no le son propios tales como la vigilancia, el transporte público, etc..., y cuya reclamación frente a posibles deudores hacen consistente una oposición a las reclamaciones económicas de estas Entidades.

                Un buen asesoramiento evita -ex ante el construir una figura sin amparo en los preceptos del Reglamento de Gestión Urbanística, y acerca a los propietarios al verdadero fin que debe tener dicha Entidad que es la buena conservación de dotaciones públicas y su liberación pasando a manos de la Administración tuteladora, el Ayuntamiento, en un plazo razonable.