jueves, 3 de mayo de 2012

Reflexiones sobre la libertad e independencia del abogado.


            Los principios de independencia intelectual y libertad del abogado son inherentes a esta profesión, suponiendo el pilar sobre el que se ejerce el derecho de defensa. Aristóteles en su libro I de Política señala "El hombre es entre los animales el único que tiene palabra..... la palabra está para hacer patente lo provechoso y lo nocivo, lo mismo que lo justo y lo injusto; y lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él solo tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto....". Así, la experiencia en esta profesión debe llevar a un celo en las libertades que están plenamente reafirmadas en la Abogacía, tales como la libertad a la hora de organizar el despacho, la libertad para aceptar o rechazar el asesoramiento, o la de dirección de un asunto.

A la hora de aceptar o rechazar un asunto, nuestro Código Deontológico, en su Preámbulo, sostiene que "La independencia del Abogado está íntimamente ligada con el principio de libertad de elección. El abogado es libre de asumir la dirección de un asunto....".       El sistema de libre aceptación de defensa es vital en el desarrollo del abogado, el cual encuentra en su cliente el factor necesario para el desarrollo de su trabajo, esto es, el factor ´sine quanon´ comienza un asunto en un despacho; debiendo encontrar una reciprocidad en el desarrollo y satisfacción en la prestación del servicio, esto es, el cliente me trae un problema que trataré de encarrilar lo antes posibles, y en dicha contratación obtendré una retribución justa por mis servicios, y esta cuestión cuánto antes se ponga encima de la mesa, mejor. Otro factor a la hora de asumir un asunto es lo que sea del interés del abogado en su grado de especialización en una materia. Sobre esta cuestión no debemos asumir una defensa de un asunto en una materia desconocida, y particularmente, si debemos ser prudentes en cualquier materia que por su nivel de especialización y dificultad esté salpicada de innumerable legislación afectante a la misma.

            El sistema de libre aceptación de defensa experimenta disfunciones en la justicia gratuita. Como abogado del turno de oficio soy libre e indepenciente, pero mi actuación viene limitada por el mandato recibido, sin que pueda obviarlo o sustituirlo sin autorización colegial, salvo en supuestos de excusa legal, desistimiento del cliente o insostenibilidad. El derecho de defensa no queda mermado por este factor de imposición del asunto como abogado del turno de oficio, ya que en todo caso, la adscripción del mismo a dicho servicio ha sido y es libre. Siempre que he podido contrastar este factor con algún compañero con más experiencia. Suelen señalar que el turno de oficio supone una práctica muy válida, de gran apoyo en los comienzos profesionales, si bien, cuánto antes, deben verse acompañados por otros asuntos en el despacho, al ser un servicio de escasa retribución.

            Otra libertad muy importante para el abogado es la que afecta a la dirección del asunto. También se puede incluir la libertad en la elaboración de escritos profesionales, en la selección de los informes, y la libertad de palabra en la defensa de los mismos. Un aspecto del que debe huir el abogado es de asuntos que sean causas en las que el cliente quiera influir en la dirección técnica. Aspectos tan cotidiános como el llevarle un asunto a un familiar que, de antemano, confía en poder ser parte activa en la defensa, viene a ser una merma en el ejercicio y profesionalidad de la cual como abogados debemos ser cautos. Asimismo, asuntos que vienen por encargado de clientes que quedaron satisfechos tras haber ejercido una defensa derivada de una asistencia en una guardia del Turno de Oficio, gran proveedor de asuntos judiciales, y, que nos obliga a poner encima de la mesa, lo antes posible, un presupuesto y nota de encargo (hay una confusión bastante extendida, y es la de que haberle llevado a este tipo de cliente un asunto en la que fué perceptor de un beneficio de justicia gratuita, lo cual para él, pudiera significar que seamos filial de una ONG). Y, finalmente, señalar al caradura profesional, que habiendo contactado con el abogado, trata de soltar un complejo asunto, con promesas de pago o bondades tales como que nos va a proveer de un gran número de asuntos. Creo que en nuestra España de ¨El lazarillo de Tormes¨, son comunes estos ejemplos, si bien, yo los haya aprendido a fuerza de haberlos padecido.