sábado, 29 de diciembre de 2018

LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA




            El ciudadano tiene derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso justo y sin dilaciones indebidas, y aportar cuántas pruebas considere necesarias para respaldar sus argumentos, previa admisión por el órgano oportuno.


Así, el juez que decide lo que considera más razonable, después de un sosegado análisis de las razones en pro y en contra de cada opción, sigue siendo un juez que decide discrecionalmente. Las personas elegimos, optando entre varias alternativas al respecto, eligiendo lo parece mejor y más conveniente en cada momento. Pero no por tal propósito ni por lo reflexivo de la elección deja de haber en la opción elegida un componente subjetivo, discrecional, valorativo y personal


      La discrecionalidad significa que hasta el juez que se crea más objetivo, imparcial, justo y fiel al Derecho tiene que decidir con márgenes de incertidumbre y con un insoslayable componte de subjetividad, dando con la decisión que estime más apropiada y más equitativa para las partes, pero sin un elemento de contraste objetivo para comprobar si es esa la única solución correcta o la realmente más justa, por lo que entonces podremos reconocer la discrecionalidad judicial

        Y, es este conflicto de intereses, bien entre particulares, oposición a actos administrativos, o lucha contra calificación de hechos como delictivos, donde la figura del abogado se convierte en más importante para el cliente, justiciable o demandante de Justicia. El abogado, con su capacidad y dedicación, es el que acercar al juzgador a una visión más o menos favorable para los intereses en conflicto dentro de los sanos márgenes de discrecionalidad que permite la libre valoración de la prueba.

viernes, 27 de julio de 2018

Elementos del delito de estafa.


Señala el artículo 248 del código penal español que "1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.", a continuación añade: "2. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.; c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o con los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.".
Con esta definición legal del código penal, podemos encontrarnos con situaciones en las que haya una línea de hechos entre una estafa o un dolo civil, habiendo una reiterada jurisprudencia que degrada la estafa del ámbito penal a un dolo civil. Es decir, actuaciones que aún teniendo una evidente mala fe en la actuación de quién las ejerce, no llegan a tener los elementos necesarios para su consideración dentro del ámbito penal como estafa, con la consideración que lleva implícita, ya que un abogado deberá velar en todo momento por el éxito del asunto que le ha sido encomendado, sin preferir una instrucción penal, en la consideración de que la misma despejará las dudas sobre el ilícito penal a una acción civil, donde desde un inicio se fija la acción a ejercitar. Así, bajo mi humilde punto de vista, sometido a una mejor opinión en Derecho, entiendo que el abogado no debe lanzar una red con el fin de "pescar las pruebas" que le ayuden a definir el delito de estafa y sus elementos, máxime cuando la defensa de los intereses que representa pudieren llevarle a presentar una querella en la que no haya determinado con precisión todos y cada uno de los elementos que le definan encontrase ante unos hechos que vayan a ser considerados como estafa.
Para despejar esta línea, que podemos entender sútil en algunos casos, debemos ajustar los datos que describen los hechos del asunto a los elementos que reiterada jurisprudencia nos señala como definitorios de un delito de estafa. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 98/2010, de 15 de febrero de 2010, de 15 de febrero, recoge la reiterada jurisprudencia marcada en la Sentencia del Tribunal Supremo 411/2004, de 25 de marzo, señalando como elementos:
1) el engaño precedente o concurrente, plasmado en alguno de los artificios incorporados a la enumeración que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece;
2) el engaño bastante para la consecuencia de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial;
3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad;
4) un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo;
5) el necesario nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria (no se valora penalmente el dolo subsequens);
6) el ánimo de lucro, incorporado a la definición legal desde la reforma del año 1983.
La reciente sentencia número 151/2018 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, de 20 de marzo de 2018, entendió como delito continuado de estafa agravada del artículo 248 y 250.1.6 del código penal (aprovechar la credibilidad o supuesta credibilidad del estafador al ser un empresario del sector de la hostelería, en relación a la apariencia de solvencia determinante del engaño que genera en las víctimas), y en la que con anterioridad a ejercer la acusación a través de una querella, nuestro Despacho recopiló los elementos de prueba necesarios, determinando los elementos característicos de una estafa, conforme al relato anteriormente referenciado. Así, tras una larga instrucción de la causa, llevaron a una sentencia condenatoria, la cual siempre es difícil cuando proviene de relaciones mercantiles entre las partes, y donde las defensas encuentran argumentos exculpatorios en situaciones de infortunio de sus defendidos, con parapetos en figuras mercantiles ideados con anterioridad a la estafa tales como sociedades pantalla y/o artificios de poner a un insolvente como administrador de la misma, los cuales busca el estafador para eludir una acción en su contra.
Nuestro despacho está especializado en delitos económicos como la estafa, siendo un referente de nuestro trabajo la implantación del compliance penal en empresas de servicios, las cuales deben protocolizar sus actuaciones, con el fin de chequear cualquier situación de conflicto. Nos puede localizar en Murcia (Carlos Mínguez Oliva. calle Marín Baldo, 1. 30.001 Murcia. Google Maps). Teléfono de contacto 968355013. 

lunes, 15 de enero de 2018

On buying your Spanish Home


On buying your Spanish Home

Our Branch Office in Murcia PRESENTATION:

We provide a very extensive service in these transactions, taking into account the vast expertise that we have in Urbanistic and Real Estate Law: •A thorough investigation of the urbanistic capability of the plot of land where a property is situated is carried out, as well as the possible effects of sectorial Laws, such as Coast Law. •The situation of the building licence is also studied in each individual case. •Investigation of the Title Deeds is carried out at the Land Registry Office, within in 24 hours, so that we can assure that the property is free of charges and encumbrances. •A full search of any possible outstanding amounts or debts will be carried out, with the view to achieve a purchase free of any kind of liabilities. •When a new property is being purchased, we will make sure that the payments are made via our client’s account, so that we can make sure that the bank guarantees are being issued in exchange for the payment. •Purchase contracts for all re-sales are prepared by ourselves. •We will organize the necessary documents with the Notary Public, including Powers of Attorney, where necessary, and will attend the signature of the Title Deeds at the Notary Office, accompanying the client, where detailed and personal translation of the documents will be provided. •We will take care of making all the required payments of taxes and costs derived from the purchase of the property are paid. •The utilities will be changed into the name of the purchasers, by our after sales Department. • We will be giving you the very best advice at all times.

Carlos Mínguez Oliva is a lawyer under Solicitor´s College in Murcia, licence number 4076 and branch office is in Murcia, C/ Marin Baldo, 1. 2º entresuelo. CALL TO +34.968.35 50 13. urbavital@gmail.com