Tráfico
de drogas del artículo 368 del Código Penal. Del autoconsumo al tráfico al
menudeo. El paso de una condena a una absolución. (Visión teórica).
El artículo 368 del Código Penal tipifica: “Los que ejecuten
actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o
faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas
de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la
droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen
grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al
duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales
podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la
escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se
podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a
que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”
Como
abogado de defensa, actuar frente a una acusación por tráfico de drogas del
artículo 368 del Código Penal supone un gran esfuerzo, dada la gravedad de las
penas que conlleva el tipo como las actuaciones policiales suelen estar bien
argumentadas. Si bien, esto último no siempre es así, en el particular de
autoconsumo o tráfico de drogas al menudeo, ya que la cantidad de droga
aprehendida y el análisis posterior de la pureza de las sustancias y cantidades,
hacen que podamos contra argumentar con criterios objetivos una acusación y
defender a nuestro cliente, en este tipo de causas.
Así, es
importante tener en cuenta que el Instituto Nacional de Toxicología, tras el Pleno
no Jurisdiccional y para la Unificación de Criterios del Tribunal Supremo de 24
de enero de 2003, emitió un informe en el que se recogen las dosis mínimas
psicoactivas para seis sustancias, suponiendo un límite entre tipicidad y
atipicidad de la conducta. Dichas sustancias y cantidades son:
-
Heroína 0,66 mg/ 0,00066 gr.
-
Cocaína 50 mg/ 0,05 gr.
-
Hachís 10 mg/0,01 gr.
-
LSD 20 mg/ 0,000005 gr.
-
MDMA (Éxtasis) 20 mg/0,02gr.
-
Morfina 2mg/ 0,002 gr.
Las
cantidades anteriores se toman como referencia, pudiendo ser objeto de
modificación según el caso concreto, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo
298/2004, de 12 de marzo que señala “ello
no impone que la cifra pueda ser cuestionada en cada caso por las partes en
enjuiciamientos futuros, aportando en su caso dictámenes periciales
contradictorios, ni tampoco priva obviamente a las Salas sentenciadoras de su
facultad de valorar dichos informes conforme a las reglas de la sana critica,
en un proceso penal que se caracteriza por la vigencia del principio
contradictorio.”
Dentro
de este marco regulatorio, debemos examinar si las dosis aprehendida en la
detención de nuestro defendido, custodiada con las debidas garantías, y remitidas
a un laboratorio para su análisis por un técnico competente, y base de una
acusación, se encuentran en los límites señalados, y si estando, la razón por
la cual se formula una acusación saltando del autoconsumo al tráfico de drogas
al “menudeo”, se encuentra en la esfera de quien procura el tráfico como
consumidor o adicto a las drogas, con el fin de facilitarse un ingreso que le
permita el autoconsumo.
El
legislador no tipifica como delito el autoconsumo o consumo compartido de darse
las circunstancias para ello, ya que, por ejemplo, de consumirse droga en
presencia de personas no adictas o no iniciadas en el consumo, se entenderá
como un favorecimiento o facilitación al mismo y la conducta será por tanto
típica. Igualmente la cantidad de droga que una persona puede poseer para su
consumo está jurisprudencialmente limitada, ya que en este sentido el Tribunal
Supremo usa una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología de 18
de octubre de 2001, y de superarse esas cantidades podrá entenderse sin más que
la sustancia está preordenada al tráfico, por lo que la conducta será
igualmente típica. Así, se viene a mantener que un consumidor habitual suele
adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para cinco días, que son las
siguientes:
-
Heroína, 3 grs.
-
Cocaína, 7,5 grs.
-
Marihuana, 100 grs.
-
Hachís, 25 grs.
-
LSD, 3 mgrs.
-
Anfetamina, 900 mgrs.
-
MDMA 1.440 mgrs.
Nuestra
defensa debe contextualizar el destino de la cantidad aprehendida, y su
conexión con que la misma esté o no preordenada al tráfico, siendo un riesgo
cierto para la salud pública.
Existen
sentencias que avalan una sentencia absolutoria, aun cuando el Ministerio
Público haya sostenido una acusación formal en los autos. Si bien, este será el
contenido de mi próximo post en este blog.
Carlos Mínguez Oliva es abogado
perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, con despacho en Murcia
(C.P. 30.001), calle Marín Baldo, 1. 2º entresuelo. Cita previa en el
968355013.