martes, 20 de marzo de 2012

PRISION PROVISIONAL DEL IMPUTADO

PRISION PROVISIONAL DEL IMPUTADO VS LIBERTAD PROVISIONAL CON FIANZA

Carlos Mínguez Oliva

Abstract

En la práctica diaria de los Juzgados de Instrucción, en funciones de Guardia, se presentan ante el Juzgador causas de naturaleza penal que por su apariencia o gravedad en la comisión de un presunto delito aconsejan la adopción de medidas de aseguramiento, siendo las referidas cautelas dependientes de un decreto o decisión judicial inmediata que, sin embargo, afectan gravemente a los derechos del justiciable al cual no se le ha juzgado todavía y, no habiendo una calificación formal de los hechos, ni condena, y por ende, sin destruir la presunción de inocencia del justiciable. No por ello dejan de ser graves tales medidas para los derechos de la persona, esto es, restricción de la libertad. El objeto de este trabajo, en concreto, es analizar las pautas fundamentales a observar por el Juez Instructor, la inmediatez en la toma de decisiones, y las pautas o directrices que sobre tales medidas vienen siendo corroboradas por la jurisprudencia penal. En primer lugar, definiremos la necesidad en la determinación de una medida de prisión provisional y por qué debe ser considerada una medida excepcional. Por otro lado, analizaremos el tipo de delito que por gravedad y condena social aconsejen la adopción de una medida de prisión provisional, o bien, la de libertad provisional con fianza. Y, por último, nos centraremos en definir la figura del justiciable, así como las circunstancias que aconsejen la adopción de una u otra medida. Con un amplio estudio jurisprudencial sobre la materia se tratará de concluir en la necesidad de mantener por el Juzgador un principio “in dubio pro reo” o adopción de la medida menos lesiva a los derechos fundamentales de la persona, y la excepcionalísima medida que debiera suponer la prisión provisional.

Palabras clave: Prisión provisional; libertad provisional con fianza; penal; justiciable.

lunes, 19 de marzo de 2012

Spanish Lawyer in Murcia.

YOUR SPANISH LAWYER.
            Many Spanish lawyers in areas with many foreigners speak excellent English or other languages. They are accustomed to dealing with foreign residents and their special problems, including property purchases. (“you and the Law in Spain. David Searl. Santana Books).
            Carlos Mínguez Oliva is a Spanish lawyer specialized in Urban development law and litigation on Civil Order. From Murcia is covering Murcia and area in Murcia Costa Cálida and resorts in this area.(head office in Murcia: calle Marin Baldo número 1, 2ºentresuelo. (District Postal Code 30.001). Telephone number +34.968355013).
            To make sure your urbanization is legal and registered, ask to see the Plan Parcial approved by our ayuntamiento, the town hall. The Plan Parcial is not a partial plan, as it sounds, but the plan of parcelas, or building plots, which must be approved. This assures you that your urbanization is legal. If the developer cannot show you this approved plan, you may have a problem.  
             If the development is on the beach, make sure it is aproved by the Demarcación de Costas as well as the town hall. Spain´s 19988 Ley de Costas, or Law of Costas, empowers the authorities to restrict building andto control height and density within 100 metres of the high-water mark, and a rvised law to protect the shoreline threatens even many existing properties.
             In our office have so many cases and we are on the idea that it is best way to check a new investment before take a decision on buying a new property. Spaniards and foreign customers have also been defrauded and problems with house purchase can be open from 5 to 10 years before obteining a deccission on Courts.


lunes, 5 de marzo de 2012

Entidades Urbanisticas Colaboradoras de Conservación.

                     Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación se constituyen por las Entidades Locales como ente de derecho administrativo cuya finalidad es la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización una vez terminadas las infraestructuras por el promotor. Los propietarios asumen, por delegación municipal, una serie de atribuciones no exentas de dificultad para gestionar.

                        Las Entidades de Conservación tienen que coexistir con gestiones propias de comunidades de propietarios, sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y esta doble naturaleza de algunas urbanizaciones presenta una especial dificultad para los propietarios encargados de gestionarlas, así como para los administradores de fincas que gestionan los problemas sujetos exclusivamente a la LPH, sin un conocimiento del procedimiento administrativo y carentes del conocimiento que les permita negociar una buena negociación con los Ayuntamientos, en defensa de los intereses de sus clientes.

                        Como carga urbanística que son, no aporta una clara ventaja el constituir una Entidad administrativa de este tipo a un resort o urbanización. Así, en la similitud de crear espacios privados o ajenos a su naturaleza de ser zonas públicas, suponen una fragilidad en su defensa de intereses, ya que la proliferación de urbanizaciones obligadas a soportar una carga urbanística de conservación lleva de la mano asumir fines que no le son propios tales como la vigilancia, el transporte público, etc..., y cuya reclamación frente a posibles deudores hacen consistente una oposición a las reclamaciones económicas de estas Entidades.

                Un buen asesoramiento evita -ex ante el construir una figura sin amparo en los preceptos del Reglamento de Gestión Urbanística, y acerca a los propietarios al verdadero fin que debe tener dicha Entidad que es la buena conservación de dotaciones públicas y su liberación pasando a manos de la Administración tuteladora, el Ayuntamiento, en un plazo razonable.